sábado, 30 de junio de 2012


ANÁLISIS  DEL DERECHO A CITA  EN NUESTRA LEGISLACION  COMO LIMITACION AL DERECHO DE AUTOR.
        EL concepto del derecho a cita en la propiedad intelectual  como un eje paradigmático  es el que permite la inclusión  en una obra propia  de fragmentos, piezas, frases, de otras siempre que estas estén debidamente publicadas y registradas  y posteriormente divulgadas. Esta normativa  es una limitación para el derecho de autor puesto que el autor no puede evitar ser citado en la obra  con fragmento de su propia obra en otra obra  pero el fin de esa incorporación  debe estar justificado siendo necesario indicar  o más bien dar a conocer  la fuente del nombre autor de la obra y todo lo concerniente a ella. El límite de un derecho encuentra su frontera cuando choca o lesiona el ejercicio de otro derecho. El ordenamiento jurídico español delimita el contenido de los derechos a la libertad de información y a la cultura. El bien jurídico protegido es el derecho de informar y el acceso a la cultura. El derecho de cita supone otorgar a las personas un derecho de información que restringe o limita los derechos legítimamente derivados de la autoría de una obra.
       La  REPUBLICA DOMINICANA habitualmente dentro de su legislación referente al derecho de autor  desde un punto de vista patronímico  es titular de un sin números de tratados internacionales  como  el  convenio de verna por ejemplo para mencionar uno de ellos  de tantos establece que son de carácter licito las citas de una obra literaria  que se halla establecido lícitamente accesible al público  conforme a los  usos honrados  y en la medida que se persiga las utilización  de dichos  fragmentos  las mayorías de las legislaciones  en el mundo que pertenecen a este acuerdo reguardan y protegen el derecho a cita cuando representa un perjuicio  o atenta contra el carácter  científico, artístico, técnico, imaginativo  y creativo por parte del autor de la obra que dicha forma idea- listica y conceptual están plasmados en su obra  proveniente de su personalidad que es la relación  del sujeto con su objeto. Asimismo, la jurisprudencia ha determinado que el derecho de cita solamente puede hacerse con expresa referencia del nombre del autor citado y el art. 10 del Convenio de Berna exige que las citas deban mencionar la fuente y el nombre del autor ( ALARCON  POLANCO EDYSON).
1.1 DELITOS DEL DERECHO DE AUTOR DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU NATURELEZA JURIDICA.
     Desde  nuestro punto de vista explicaremos la naturaleza jurídica de los delitos y las sanciones que constan nuestra jurisprudencia para castigar la violación al derecho de autor primero antes de entrar a materia  nos limitaremos a decir que el procedimiento que tiene vuestra ley 65-00 para ejecutar acciones contra un infractor del derecho de autor son la vías administrativas ,penales y civiles plasmadas en el art 168 de la ley o jurisprudencia  anteriormente dicha o dictada en vuestros comentarios plasmados en tinta. 
     Las naturalezas jurídicas de los delitos relativos al derecho de autor son  la piratería la falsificación de las formas de ideas  el hurto la usurpación la defraudación  la teoría de los delitos sui generis estos delitos generales anteriormente mencionados consiste en tres puntos  de vistas primero la violación en cuanto la forma de las  ideas que son  descritas, explicadas, incorporadas en obras de carácter artístico, científico, literario por el autor de la obra según el art 7 de vuestra ley 65-00 y también  desde otro punto de vista en la naturaleza de los delitos anteriormente mencionados como ejes paradigmáticos  o es decir como patrones o ejemplos partiendo de nuestras hipótesis y razonamientos en un segundo término algunos de estos delitos tratan también la violación de los derechos patrimoniales como los morales tales como la usurpación que atenta contra la integridad de la obra  y por último  la falsificación y la defraudación que ambas atentan contra los derechos patrimoniales de los autores.
1.2 LA TIPICIDAD DE LOS DELITOS EN QUE ATENTAN CONTRA EL DERECHO DE AUTOR.
     La tipicidad en la REPUBLICA DOMINICANA  referente a los  delitos del derecho de autor son castigados  por la disposición  especial de la ley  65-00 mientras que en países como México y Brazil su legislación  lo remiten al código penal en el caso de nuestro país existe la ley anteriormente citada que es  la ley 65-00 de nuestro país REPUBLICA DOMINICANA con su reglamento de aplicación 362-01y  conjuntamente con los tratados internacionales que es suscrito por  el estado dominicano con las instituciones que velan por la protección de los derechos  morales y patrimoniales de los autores nacionales como los internacionales tomando en cuenta que en él caso de los autores que no son nacionales o domiciliados  en R.D.se protegen solamente los derechos morales según lo establecido en los artículos 8 y 17 de la jurisprudencia de la ley 65-00  en la REPUBLICA DOMINICANA.
     De esta forma nuestro grupo establece  la viabilidad de que los derechos morales están siempre protegidos por nuestra legislación tanto para los autores nacionales como los autores internacionales  en la obras anónimas como en las obras en colectivas los programas de computadoras y los audiovisuales gozan de una protección pos 70 años  en los casos de que no se hayan publicado en un término de 50 años la protección de la obra en contra estos delitos que puedan atentar contra la integridad de la misma dicha protección comienza a partir de la fecha después de su creación  en el caso de las obras anónimas si el autor se identifica la protección  será validad durante su vida después de su muerte  por 70 años  por el cónyuge los  herederos legítimos en falta de estos el estado hasta que haya extinguido el plazo de la protección en caso de un coautor el plazo de protección  es durante 70 años después de la muerte de este  pasa el plazo de protección  a los sujetos titulares de derechos anteriormente citados en nuestros buprestos enunciados a falta de estos titulares de derecho el estado está facultado para la protección de las obras según lo establecido en las disposiciones  establecidas por la ley (65-00).


1.3 LA PROTECCION DE LA LEY 65-00  CONTRA EL QUID DE LAS OBRAS ILICITAS DESDE UN PUNTO DE VISTA GENERAL.
   Es necesario mencionar en nuestros asensos  comentarios que en la REPUBLICA DOMINICANA existen sanciones, normativas y reglas  de materias administrativas, civiles  y penales  dentro de estas   tenemos como  la prisión correccional de tres meses a tres  años  también dentro de estas tenemos  las multas de cincuenta mil pesos a  salarios mínimos estas  medidas son establecidas por las deposiciones de la ley 65-00 en el párrafo del art. 169. En  las  sanciones administrativas es preciso destacar que son ejecutadas o aplicadas institucionalmente por la persona moral o jurídica  nombrada  ONDA que está facultada para la aplicación de  las sanciones  tales como: advertencias, multas, cierre temporal de los establecimientos comerciales, confiscación de las copias ilegales o de maquinarias utilizadas para su producción, distribución y en cualquier medio de reproducción conocido o por conocer de ejemplares ilegales entre otras atribuciones que tiene esta entidad anteriormente mencionada o dictada en escritura y en tinta en vuestros comentarios para los lectores de este trabajo.
    La ley 65-00 par de cero en su art.20 establece que salvo una disposición  de esta misma ley se considera ilícitas la publicación, distribución, reproducción  la comunicación u otra forma de la utilización parcial de la sin el consentimiento del o autorización del autor también  en ese mismo puno de vista la consagra la protección de los derechos afines de los intérpretes, fonogramas, emisiones de redifusión entre otros derechos afines  por últimos es preciso mencionar como punto concreto que la ley  (65-00 ) en su art.8 encontramos los diferentes tipos de obras que protege la jurisprudencia dominicana tanto como en el aspecto del derecho de autor  como en los derechos afines.
   Desde el punto de vista general de esta investigación no hemos centrado  describir en esta parte del trabajo las distintas viabilidades que tienen vuestra jurisprudencia como la ley 65-00 y su reglamento de aplicación de proteger la obras tanto como en la parte del derecho de autor así también como los  derechos afines consagrados también en los tratados internacionales que es suscrito el estado dominicano  como también lo consagra el reglamentó de aplicación de la ley (65-00) como es el 362-01.
1.4 SANCIONES ESTABLECIDAS  POR LA LEY 65-00 EN SU ART. 69
           Art. 169.-  (Modificado art. 56 Ley 424-06) Incurre en prisión correccional de seis meses a tres años y multa de cincuenta a mil salarios mínimos, quien: En relación con una obra literaria, artística o científica, interpretación o ejecución artística, producción fonográfica o emisión de radiodifusión, la inscriba en el registro o la difunda por cualquier medio como propia, en todo o en parte, textualmente o tratando de disimularla mediante alteraciones o supresiones, atribuyéndose o atribuyendo a otro la autoría o la titularidad ajena, En  relación  con  una  obra literaria, artística o científica, interpretación o ejecución artística, producción fonográfica o emisión de radiodifusión, y sin autorización expresa: autoridad competente suspenda el acto de comunicación, reproducción o distribución de la obra, interpretación o ejecución, producción; En relación con una obra literaria, artística o científica, interpretación o ejecución artística, producción fonográfica o emisión de radiodifusión, se atribuya falsamente la cualidad de titular, originario o derivado, de cualesquiera de los derechos reconocidos en la presente ley . Dé a conocer una obra inédita o no divulgada, que haya recibido en confianza del autor o su causahabiente, o de alguien en su nombre, sin la autorización para la divulgación otorgada por el titular del derecho;
4)  En relación con una obra literaria, artística o científica, interpretación o ejecución artística, producción fonográfica o emisión de radiodifusión, se atribuya falsamente la cualidad de titular, originario o derivado, de cualesquiera de los derechos reconocidos en la presente ley y, con esa indebida atribución, obtenga que la autoridad competente suspenda el acto de comunicación, reproducción o distribución de la obra, interpretación o ejecución, producción;
5) Comunique, reproduzca o distribuya la obra, interpretación o ejecución artística, producción fonográfica o emisión de radiodifusión, por cualquier medio o procedimiento, suprimiendo o alterando el nombre o seudónimo del autor, del artista intérprete o ejecutante, del productor fonográfico o del organismo de radiodifusión, según los casos;
6) Comunique, reproduzca o distribuya la obra, interpretación o ejecución artística, producción fonográfica o emisión de radiodifusión, por cualquier medio o procedimiento, con alteraciones o supresiones capaces de atentar contra el decoro de la misma o contra la reputación de su respectivo titular;
7)  Presente declaraciones falsas en cuanto a certificaciones de ingresos; asistencia de público; repertorio utilizado; identificación de los autores o artistas intérpretes o ejecutantes; autorización obtenida; número de ejemplares reproducidos o distribuidos; o toda adulteración de datos susceptibles de causar perjuicio a cualesquiera de los titulares de derechos reconocidos por la presente ley;
11) Utilice de cualquier otra manera una obra, interpretación o ejecución, producción o emisión, de manera tal que infrinja uno de los derechos patrimoniales exclusivos reconocidos por la presente ley.



Bibliografía

*      ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (OMPI), Gestión Colectiva del Derecho de Autor y los Derechos Conexos, Ginebra, Suiza, 1991.

*      REPÚBLICA DOMINICANA, Constitución, año 2002, Edición Oficial, Santo Domingo, República Dominicana.

*      REPÚBLICA DOMINICANA, Ley 65-00 sobre Derecho de Autor, del 21 de Agosto del año 2000, Gaceta Oficial 10056 del 24 de Agosto del 2000, Editor: Oficina Nacional de Derecho de Autor, abril, 2002, Santo Domingo, República Dominicana.

*      REPÚBLICA DOMINICANA, Reglamento 362-01, para la aplicación de la ley 65-00, del 14 de marzo del 2001, Gaceta Oficial 10076, del 14 de marzo del 2001, Editor:

*      Oficina Nacional de Derecho de Autor, abril, 2002, Santo Domingo, República Dominicana.